Titulares

Y el artículo 10-A de Ley Orgánica del CN Orellana sobre ratificación de actas

Diputados del oficialismo defienden que para mandar a publicar a La Gaceta no es obligatoria la aprobación del acta de la sesión.

Edmundo Orellana e l exfiscal general de la República, en una reciente publicación en su cuenta de X, hizo importantes valoraciones sobre la importancia de aprobar el acta de las sesiones en el Congreso Nacional CN.

La reacción de Orellana se da luego de que el titular del Legislativo, Luis Redondo, ordenara a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los préstamos aprobados con la Corporación Andina de Fomento CAF por un monto de 190 millones de dólares, unos 5,000 millones de lempiras, sin ratificar el acta por el pleno de la Cámara.

El también exsecretario de Transparencia de la actual administración de Xiomara Castro, señaló que con relación al debate de las actas de las sesiones del Congreso, surge una pregunta. Como debe tomarse lo dispuesto el art. 10A de su ley Orgánica  en el sentido de considerar como función legislativa’ la ‘aprobación de las actas y sus respectivas reconsideraciones.

Adicionalmente, Orellana agregó que según lo previsto en el último párrafo del referido artículo, Se puede entender, a contrario sensu, que existe responsabilidad por no ejercer la función legislativa. como se ordena en dicho artículo.

El jefe de bancada del Partido Nacional Tomás Zambrano, acompañó la posición de Orellana y aseguró que el artículo 10-A de la Ley Orgánica del CN sigue vigente.

Esta nueva acción de violación a la Constitución de la República es un abuso de parte de los que coordinan el Congreso Nacional. El 10-A está vigente y en su numeral 3 establece lo que es la lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones, señalo.

Seguidamente, el congresista opositor adicionó al debate el artículo 61 de la misma Ley Orgánica que establece llevar a cabo la presentación de la agenda la comprobación del quórum y la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

No solo es el 10-A, también agréguele el artículo 61 de la Ley Orgánica y a parte de eso, puede agregarle el artículo 205, numeral 10 de la Constitución, porque escuché a algunos supuestos catedráticos decir que lo interpretaron en base a funciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, pero ese artículo establece que es el pleno del CN que tiene la atribución de interpretar la Carta Magna, manifestó.

El diputado del Partido Libertad y Refundación Libre Ramón Barrios, aseguró que la ratificación de actas en el CN no es un requisito legal para otorgar validez a las decisiones tomadas durante una sesión legislativa, contradiciendo así la postura de la oposición que exige el cierre del acta del 7 de mayo antes de aprobar el presupuesto electoral.

Barrios, quien también es abogado, sostuvo que existe una interpretación errónea sobre el procedimiento parlamentario, al considerar que la validez de lo aprobado depende de la ratificación del acta correspondiente.

Se ha creído que la validez de lo que aprobamos en el Congreso Nacional está sujeta a la ratificación de un acta eso no se corresponde con el procedimiento parlamentario que establece la Ley Orgánica, explicó.

Según su interpretación, la ratificación de actas ha sido una práctica de registro, pero no un elemento constitutivo de legalidad.

La ratificación del acta no convalida lo que ya se aprobó o improbó en el Congreso Nacional insistió el legislador.

Deja un comentario

Descubre más desde Diario La Noticia

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo