Titulares

En vigencia la prohibición de publicidad estatal para la propaganda electoral

TEGUCIGALPA. Una de las disposiciones de la Ley Electoral, que prohíbe el uso de los medios de comunicación estatales para fines de propaganda electoral, entró en vigencia en Honduras.

También se ha suspendido la publicidad estatal, y se limita la participación de los funcionarios públicos en actividades políticas durante su horario laboral.

Según lo que indica el artículo 229, los funcionarios que no cumplan con esta medida deberán renunciar a sus cargos y enfrentar una multa que podría oscilar entre veinte y cien salarios mínimos.

Por otro lado, el artículo 232 regula la propaganda institucional, permitiendo únicamente campañas que informen sobre las actividades del gobierno central, otros poderes del Estado, entidades descentralizadas y corporaciones municipales.

En ningún caso se permitirá que en estos mensajes aparezcan la imagen, voz, nombre o firma de funcionarios, partidos políticos o candidatos.

El artículo 233 establece restricciones adicionales para los empleados públicos, prohibiéndoles asistir a reuniones políticas durante su jornada laboral, hacer proselitismo en las instituciones donde laboran o utilizar su cargo para favorecer a algún partido o candidato.

También se prohíbe el uso de recursos del Estado para realizar propaganda política.

Otra de las medidas importantes es la suspensión de las inauguraciones de obras públicas en los 60 días previos a las elecciones generales y primarias.

Esto incluye tanto los actos de inauguración como su difusión en los medios de comunicación. Si algún funcionario incumple esta disposición, deberá pagar una multa equivalente al doble de su salario mensual.

El secretario de la Presidencia, Héctor Zelaya Castro, se pronunció a través de la red social X, confirmando que, en cumplimiento de la nueva ley, se suspenden todas las inauguraciones de obras públicas durante este período.

Además, pidió a las comunidades y funcionarios que respeten esta normativa.

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