Titulares

Buscan romper el quórum y que no se aprueben leyes

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, acusó que los diputados de la oposición buscan romper el quórum y con ello que no se aprueben decretos en favor de la población.

Redondo resaltó que el quórum o mayoría simple, es de 65 diputados y que no será roto. La bancada oficialista de Libre tiene menos de 50.

«Los diputados que con su inasistencia y abandono injustificados de las sesiones dieran motivo a que no se forme el quórum o se desintegre este, serán expulsados del Congreso y perderán por un periodo de 10 años el derecho de optar a cargos públicos”, advirtió Redondo en comparecencia en cadena nacional de radio y televisión.

Por ende, argumentó que es obligación de los diputados estar presentes en todas las reuniones del pleno del Congreso Nacional.

“Así que le garantizo al pueblo hondureño que en aplicación de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica vamos a impedir que se rompa el quórum y aprobaremos los proyectos de interés para todo el pueblo de Honduras”, enfatizó.

Exaltó que en el artículo 192 de la Constitución se establece que para la celebración de sus sesiones será suficiente la mitad más uno de sus miembros, es decir, 65 congresistas.

RECONSIDERACIONES DEL ACTA

“No existe ningún artículo ni en la Constitución ni en ninguna ley en la que se pueda reformar o alterar un decreto que ya ha sido aprobado y votado por el pleno del Congreso Nacional a través de las reconsideraciones del acta”.

“Quienes le dan valor a la costumbre al margen de la ley, se les recuerda que no existe la costumbre en el derecho constitucional. Los políticos y analistas de la oposición no argumentan ni basan su decisión en ningún artículo de la Constitución”.

“En consecuencia –indicó– esta administración dejará de lado la tolerancia y a partir de la fecha, aplicará con rigor lo dispuesto en el artículo 197 de la Constitución y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los cuales establecen sanciones que incluyen la suspensión, expulsión o inhabilitación de hasta diez años en caso de faltas graves, como el ausentismo reiterado”.

Aseveró, que: “Un grupo de diputados pretendió boicotear la aprobación del presupuesto para las próximas elecciones generales y han anunciado que seguirán boicoteando las sesiones cuya agenda contiene importantes decretos en beneficio de todo el pueblo de Honduras”.

Destacó que en el artículo 197 constitucional, se establece que los diputados están obligados a asistir a todas las sesiones que celebra el Congreso, salvo incapacidad debidamente comprobada.

ATRIBUCIONES

«Mientras el artículo 205 de la Constitución de la República establece las siguientes atribuciones del Congreso Nacional: en el numeral 3, emitir su ley orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que esta establezca para quienes la infrinjan”, describió Redondo.

También, detalló, que, en el numeral seis del referido artículo, permite llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta o temporal o de legítimo impedimento de los propietarios, o cuando estos se rehúsen a asistir, tal como aconteció recientemente.

De igual forma, justificó, que, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el artículo 22 establece las atribuciones del presidente del Congreso Nacional: en el numeral 20, incorporar al diputado suplente en caso de ausencia temporal o definitiva del diputado propietario.

Por ende, dijo, que él determinará, el número de diputados suplentes de cada una de las bancadas políticas que pueden participar con voz y voto en el pleno.

«Porque el quórum –dijo– se conforma con la mitad más uno de los diputados propietarios o los suplentes que fueran incorporados previamente por el presidente”.

“Y si, previo al inicio de la sesión o durante su desarrollo, llegara a faltar un diputado propietario que impida la formación del quórum, el presidente podrá incorporar a cualquier diputado suplente del partido político del propietario ausente», puntualizó.

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