La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar una medida cautelar a favor de Ana Paola Hall García, consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), y ordenó al Ministerio Público suspender de manera provisional cualquier diligencia investigativa o requerimiento fiscal relacionado con el ejercicio de su cargo, mientras se resuelve en el fondo una acción de amparo.
La resolución responde a un recurso interpuesto por Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras, quien actúa como representante legal de la funcionaria electoral. De acuerdo con el fallo, no puede promoverse una acción penal contra un funcionario nombrado por el Congreso Nacional sin que previamente se haya agotado el procedimiento de juicio político establecido en la Constitución y en la Ley sobre Justicia Constitucional.
Los magistrados fundamentaron su decisión en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de dicha normativa, al considerar que las actuaciones del Ministerio Público podrían generar una afectación a la institucionalidad y al orden constitucional, especialmente en el contexto del proceso electoral en curso. La Sala precisó que solo en el caso de que exista una determinación de responsabilidad política y una eventual destitución, podría habilitarse la presentación de un requerimiento fiscal.
Como parte de los efectos de la medida cautelar, el máximo tribunal constitucional ordenó que la resolución sea notificada al Ministerio Público en un plazo no mayor de 24 horas, instruyéndolo a abstenerse de continuar con investigaciones que interfieran en el normal funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.
En declaraciones a medios de comunicación, Solórzano aseguró que desde septiembre de 2025 las consejeras del CNE, particularmente Hall García, han sido objeto de acciones investigativas que han obstaculizado el desempeño del órgano electoral. Señaló que la resolución no impide futuras investigaciones penales, pero sí establece el orden constitucional que debe respetarse tratándose de cargos vinculados a la función electoral.
A criterio del representante legal, el fallo sienta un precedente institucional al reafirmar el respeto al debido proceso y a la independencia del órgano electoral, mientras la Sala de lo Constitucional analiza el fondo del recurso presentado.

