El rol estratégico de la Junta Directiva provisional en la transición del Poder Legislativo
La conformación de la Junta Directiva provisional representa el primer paso institucional para la apertura de un nuevo período legislativo en el Congreso Nacional. Se trata de una estructura de carácter temporal cuya función es estrictamente organizativa y preparatoria, sin capacidad para ejercer atribuciones legislativas.
San Pedro Sula, Honduras.
Al inicio de cada nuevo ciclo legislativo, los diputados electos deben reunirse en sesiones preparatorias para poner en marcha el funcionamiento del Congreso Nacional. En ese contexto surge la Junta Directiva provisional, un órgano transitorio encargado de conducir el proceso de instalación del Poder Legislativo, previo a la elección de la Junta Directiva en propiedad.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la instalación del Congreso comienza el 21 de enero del año posterior a las elecciones generales. En esa fecha, los congresistas electos deben presentarse para dar inicio formal al nuevo período. Para este miércoles 21 de enero de 2026 está prevista la primera sesión preparatoria, en la que se deberá integrar la Junta Directiva provisional, paso previo a la conformación de la directiva definitiva que regirá el período 2026-2030.
Un órgano transitorio
La Junta Directiva provisional tiene una duración limitada y responde únicamente a fines protocolarios y administrativos. Su misión principal es ordenar las sesiones preparatorias, acreditar a los diputados electos y preparar el acto formal de instalación del Congreso Nacional.
Para su conformación se requiere la presencia mínima de cinco legisladores. Esta directiva está integrada solo por tres cargos: presidente, vicepresidente y secretario, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Parlamento, lo que refleja su carácter excepcional y temporal.
Una vez electos, sus integrantes deben ser juramentados ante el titular de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, o su representante legal. En caso de ausencia del secretario de Estado, la juramentación puede recaer en el subsecretario correspondiente o, de manera excepcional, en un juez competente.
Funciones específicas
Una vez instalada, la Junta Directiva provisional preside las sesiones preparatorias del Congreso, las cuales se desarrollan hasta que se elige la Junta Directiva en propiedad. Estas sesiones no tienen carácter legislativo, ya que el Congreso aún no se considera formalmente instalado.
La última sesión preparatoria está programada para el 23 de enero, fecha en la que los diputados deberán elegir a la Junta Directiva definitiva mediante votación, tal como lo dispone la normativa vigente.
Lo que puede y no puede hacer
Las atribuciones de la Junta Directiva provisional son limitadas. Su competencia se reduce a coordinar las sesiones preparatorias y ejecutar los actos necesarios para la correcta instalación del Congreso Nacional.
En consecuencia, no puede convocar ni celebrar sesiones legislativas ordinarias o extraordinarias, ni aprobar leyes, decretos o resoluciones. Tampoco está facultada para conocer agendas pendientes, revisar informes del Congreso saliente o retomar iniciativas del período anterior.
En síntesis, la Junta Directiva provisional funciona como un mecanismo de transición institucional. Su objetivo es garantizar un traspaso ordenado entre el Congreso saliente y el entrante, allanando el camino para la elección de la Junta Directiva en propiedad, que marcará oficialmente el inicio pleno del nuevo período legislativo.

