El análisis de los señalamientos contra el exfiscal general Johel Zelaya evidencia que no todos los delitos imputados conllevan pena de prisión, una precisión relevante en medio del debate público sobre el juicio político en su contra.
De acuerdo con el Código Penal hondureño, cuatro de los cinco cargos señalados sí contemplan cárcel como sanción principal. El primero, descubrimiento y revelación de secretos mediante la interceptación de telecomunicaciones, establece penas de entre uno y tres años de prisión, además de multa, para quien realice este tipo de acciones sin consentimiento.
En segundo término, el delito de coacción y amenaza electoral también implica privación de libertad, con penas que van de cuatro a seis años de prisión para quienes impidan o alteren el ejercicio de derechos electorales o el funcionamiento de los organismos correspondientes.
En esa misma línea, la obstaculización del cronograma electoral —tipificada dentro de los delitos electorales— conlleva sanciones de cuatro a seis años de prisión. La ley también contempla agravantes cuando estos hechos son cometidos por funcionarios públicos, incluyendo la inhabilitación para ejercer cargos.
El cargo más grave es el de traición a la patria, que según el Código Penal puede ser castigado con penas de entre quince y veinte años de prisión, además de la inhabilitación absoluta por un período equivalente al doble de la condena.
Por otro lado, el señalamiento por violación de los deberes de los funcionarios públicos no contempla cárcel como sanción principal. En este caso, la normativa establece la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por un período de tres a seis años, al tratarse de conductas como omitir, retrasar o incumplir funciones propias del cargo.
En el plano constitucional, la Carta Magna establece los principios que rigen estos procesos. Disposiciones como la inviolabilidad de las comunicaciones, el debido proceso y la prohibición de sancionar sin una ley previa refuerzan que cualquier castigo penal debe estar claramente definido en el Código Penal y respaldado por una sentencia firme.
Este marco jurídico delimita con claridad cuáles de los cargos imputados podrían derivar en penas de prisión y cuáles corresponden a sanciones de carácter administrativo o de inhabilitación, en un contexto donde el proceso continúa bajo el escrutinio público.

